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Herencia y sucesión en España, lo que hay que saber para no cometer errores
Escrito por Magalie Ortiz
Cuando el fallecido posee bienes en Francia y España, se dice que la herencia es transfronteriza franco-española. En este caso, si hay bienes inmuebles, habrá que hacer trámites en ambos países.

Aplicación de la ley para los fallecidos después del 17 de agosto de 2015

La ley aplicable al conjunto de la herencia: la ley de la residencia habitual del difunto en el momento de su fallecimiento, salvo que el difunto hubiera elegido su ley de nacionalidad antes de su muerte.

- Derechos sucesorios en manos de los notarios: Los notarios de herencias deben incluir en el acuerdo una lista de todos los bienes del fallecido, dondequiera que se encuentren. Esto significa que los notarios franceses tendrán que incluir las propiedades en España, mientras que los notarios españoles tendrán que incluir las propiedades en Francia. Nota: Debe comprobarse si el fallecido hizo testamento en Francia, en España o en ambos países.

- Transcripción en el país vecino de la herencia: Para poder inscribirse en el registro de la propiedad español o en el "Service de la publicité foncière" en Francia, para aceptar la herencia, es necesario designar un notario local.

Lo único que necesita es el Certificado Sucesorio Europeo del primer notario responsable de la herencia (el formulario previsto en este Reglamento). No es necesario apostillar ni traducir. El certificado simplifica los trámites, ya que si el fallecimiento es anterior al 17 de agosto de 2015, deberá aportar más documentos notariales, y todos los documentos deberán estar apostillados y traducidos por un traductor jurado.

Para el caso español, todos los herederos franceses deben tener un número de identificación de extranjero (NIE) y acudir personalmente a presentarse ante un notario español. Si no pueden ir, hay que presentar una carta de autorización traducida. Todos los herederos residentes en Francia deben designar un representante fiscal en España para pagar los impuestos. El representante debe ser una persona física residente en España.

Permanece atento a nuestro blog, ya que pronto ampliaremos la información con más detalle sobre todo el tema de la sucesión.

Acerca del autor: Magalie Ortiz

Fundadora y Directora General de Investingspain, especializada en el asesoramiento y en la gestión de patrimonios, también trabaja en el sector bancario. En 2009 fundó Investingspain, una empresa de asesoramiento e inversión inmobiliaria para garantizar que los proyectos de sus clientes en España se desarrollen sin problemas. Su experiencia como expatriada francesa en España y sus estudios universitarios (International Business y Executive MBA) en gestión empresarial en la Universidad de Barcelona le permiten orientar a sus clientes encontrando siempre las mejores soluciones y consejos. 
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