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NOVEDADES sobre la reforma del impuesto de plusvalía municipal en España (a partir de noviembre de 2021)
Escrito por Magalie Ortiz
El impuesto de plusvalía municipal es un impuesto que el vendedor de un inmueble tiene que pagar al ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra el inmueble.

Il s'agit d'une taxe qui est prélevée sur l'augmentation de la valeur du sol au moment de la vente de la propriété. Jusqu'à présent, elle était calculé en multipliant la valeur du sol (valeur cadastrale du sol) au jour de la vente, par le nombre d'années de détention du bien par le cédant, et multiplié par un coefficient désigné par la mairie.

Cependant tout cela a changé avec l'entrée en vigueur du décret-loi royal 26/2001, du 8 novembre.

Esta nueva reforma introduce dos alternativas para determinar la base imponible:

1.- SISTEMA OBJETIVO

La base imponible del impuesto se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo del inmueble por unos coeficientes que determinan anualmente los Ayuntamientos en función del número de años durante los cuales el inmueble ha permanecido en manos del vendedor.

Este método es similar al utilizado hasta ahora, pero hay que tener en cuenta que los coeficientes se revisarán anualmente en función de la evolución de los precios de venta de los inmuebles que se produzcan en el municipio.

2.- SISTEMA DE PLUSVALÍA REAL

La base imponible se obtiene de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión. Se puede elegir este método si el resultado es inferior al calculado mediante el sistema objetivo.

***  En el caso de una pérdida de capital en la operación de venta, siempre que se pueda justificar, no se estará sujeto a este impuesto.  ***


Pongamos un ejemplo concreto:

Una casa se compra en 2011 por 500.000 euros y se vende en diciembre de 2021 por 600.000 euros.

El valor catastral de la casa es de 100.000 euros (se puede obtener del recibo del IBI), siendo 60.000 euros el valor del terreno y 40.000 euros el de la construcción. De esta manera, del valor catastral del inmueble, el 60% corresponde al valor del suelo y el 40% restante corresponde al valor de la construcción.

1.- SISTEMA OBJETIVO: el impuesto se calcula multiplicando el valor del terreno por el coeficiente correspondiente:
60.000€ * 0,08 = 4.800€ (base imponible del impuesto)

2.- SISTEMA DE PLUSVALÍA REAL: Se calcula restando el precio de venta del precio de compra:
600.000€ - 500.000 = 100.000€
Como el valor del terreno corresponde al 60%: 100.000€ * 60% = 60.000€ (Base imponible del impuesto)


CUOTA A PAGAR:

1.- SISTEMA OBJETIVO : 4.800€ * 0,30(*) = 1.440€ (Escogemos este método porque es el más ventajoso).

2.- SISTEMA DE PLUSVALÍA REAL : 60.000€ * 0,30(*) = 18.000€.

* Para este ejemplo, hemos utilizado un tipo impositivo del 30% (0,30) que es el máximo permitido por la ley, pero que puede variar según cada ayuntamiento, siendo el máximo posible el 30%.

Acerca del autor: Magalie Ortiz

Fundadora y Directora General de Investingspain, especializada en el asesoramiento y en la gestión de patrimonios, también trabaja en el sector bancario. En 2009 fundó Investingspain, una empresa de asesoramiento e inversión inmobiliaria para garantizar que los proyectos de sus clientes en España se desarrollen sin problemas. Su experiencia como expatriada francesa en España y sus estudios universitarios (International Business y Executive MBA) en gestión empresarial en la Universidad de Barcelona le permiten orientar a sus clientes encontrando siempre las mejores soluciones y consejos. 
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Coeficientes provisionales en la nueva reforma de la ley

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